PRIMERO: Autoriza la destrucción de la sustancia incautada en la presente solicitud, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Salud; esto de conformidad con el único aparte del artículo 191 de La Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público.