PRIMERO: con lugar la reconvención propuesta por la ciudadana ANA ROSA CARDOZO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad No. V-1.792.615, de este domicilio y hábil contra de la S.M. VALORES E INVERSIONES y DESARROLLOS DE OCCIDENTE C.A. (VIDO C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 77, tomo 1-D, de fecha 16 de septiembre de 1983, representada por FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.992.578, en su carácter de Vicepresidente.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato intentada por VALORES E INVERSIONES y DESARROLLOS DE OCCIDENTE C.A. (VIDO C.A.), antes identificada, contra la ciudadana ANA ROSA CARDOZO DE BARRERA, también anteriormente identificada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA.
TERCERO: Se declara válido el documento privado celebrado entre la ciudadana ANA ROSA CARDOZO DE BARRERA y la S.M. VALORES INVERSIONES Y D.....