la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA sólo en lo que respecta al SEGUNDO PARTICULAR; en consecuencia, Téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por secretaría dos copias certificadas computarizadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.