PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana NORMA MARBELLA SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.481 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano JULIO CESAR PERNIA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.813.423 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JULIO CESAR PERNIA CUELLAR, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de Septiembre de 2016, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos escolares, gastos de navidad, de asistencia médica y medicinas y cualquier gasto imprevisto, éstos serán .....