CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se decide lo siguiente: PRIMERO: se declara PERIMIDA la instancia en demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por la ciudadana MARGARITA DI GIOVANNA CACIOPPO, en contra en contra de la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO ACOSTA AÑEZ & ASOCIADOS. En consecuencia, TERMINADO el presente procedimiento.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el art. 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el.....