Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, que es propiedad de la ciudadana AURORA COROMOTO DUQUE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.762.341, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: ubicado dentro del área de la ciudad, específicamente en la avenida Francisco de cáceres con nomenclatura N° 11-113 de la ciudad de la grita, parroquia la grita, Municipio Jáuregui Del Estado Táchira y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es su frente, mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con la avenida francisco de Cáceres antes Jáuregui; SUR: que es sus fondo, mide seis metros (6,00mts), con la avenida las quebraditas; ESTE: que es su lado derecho, mide diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts), con propiedad que es o fue de José r.....