El 23.10.2012, a las 10.00 a.m.; se trasladó y constituyó el Tribunal con los apoderados judiciales de la parte actora abogados PEDRO RONDON y PEDRO GIL, los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la practica de la medida, en la "Carretera Carrizal/San Diego, Sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna Galpones 4-B, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda." En el sitio el tribunal fue atendido por PIO CIFELLI y ANTONIO CIFELLI, Directores de la empresa "TEXTIL FORTORE, C.A.". Los abogados DAYANA PEROZO y NESTOR RONDON fungieron como abogados asistentes de la empresa antes señalada. Se instó a las partes a un acuerdo, y los mismos concluyeron: 1) Suspender la medida de entrega forzosa del inmueble objeto de la ejecución; 2) Hacer la entrega definitiva del inmueble el día 3 de diciembre de 2012, fecha ésta improrrogable; 3) Establecieron cláusula penal para el caso del incumplimiento en bolívares cuatrocientos mil (Bs. 400.000,oo); 4) La parte demandada-ej.....