En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar el presente recurso de nulidad. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la nulidad del artículo TERCERO de la Resolución C.E.T. N° 102 de fecha 25 de febrero de 2008, emanada de la Contraloría del estado Táchira, publicada en Gaceta Estadal N° extraordinario 2053 de esa misma fecha.
SEGUNDO: Improcedente la nulidad del artículo SEGUNDO de la mencionada Resolución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintitrés (23) día.....