Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Víctor Julio Vargas Angarita, titular de la cédula de identidad N° v-8.985.010, asistido por el Abogado Héctor José Bermúdez, inscrito en el IPSA bajo el No. 65.765, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: el lapso de caducidad para interponer cualquier acción ante la Jurisdicción Contenciosa u otra, comenzará a computarse a partir de la publicación de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en .....