´El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO realizado por la co-apoderada judicial de la parte actora recurrente, respecto a la apelación interpuesta contra la decisión proferida el veintiuno (21) de marzo de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 10.283-25.´