En consecuencia, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes expuesto, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dado el carácter de orden público que tiene la competencia por la materia, con el fin de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana NELITMA FUENMAYOR VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.240, civilmente hábil, contra el ciudadano NESTOR LUIS RODRÍGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.964.432, y civilmente hábil, por PARTICIÓN DE LA.....