Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta verbalmente por el ciudadano ABDALLAH HAYDAR HAYDAR, titular de la cédula de identidad No. E-81.639.079, asistido del abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, con Inpreabogado No. 67.025, contra el acto de remate celebrado el día 02 de noviembre de 2004, en el expediente de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14728.
CON ACLARATORIA QUE DICE:
Por consiguiente este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circun.....