En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el 50% sobre los saldos disponibles en las referidas cuentas, equivalentes a Bs. 1.549,07 en la primera de las cuentas mencionadas, y la suma de Bs. 23.899,40 en la segunda de las mencionadas cuentas, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto al Notificado la expedición de los correspondiente cheques de gerencia por los montos aquí embargados, a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira;