este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano RINCÓN PEÑA HECTOR FABIO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, dice ser titular de la cédula de identidad N° 9.138.664, edad 41, soltero, hijo de Fabio de Jesús Rincón y Mardori Peña, ambos vivos, residenciado En la Guacara, a cuadra y media de la Gobernación, casa de color rosada, con rejas color oro, al frente y al lado hay una Carpintería, teléfono, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ofici.....