Primero: Declara inadmisible el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Guillermo Armeta, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.094.775, a través del abogado Adolfo Granados, contra la determinación dictada el 24 de noviembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por falta de legitimación del mencionado abogado Adolfo Granados, para intentar la presente acción de amparo constitucional. Segundo: Levanta la medida innominada dictada por este Tribunal Superior, en fecha 13 de diciembre de 2005. Tercero: No hay condenatoria en costas. Cuarto: Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, con oficio, copia certificada de la presente sentencia.