Por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, y 02 adicionales para ser entregada a ambas partes; y no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total del pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
Abog. Asistente de la Demandada.
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