decide lo siguiente:
ÚNICO: Para todos los cálculos ordenados en la sentencia definitiva y en especial en cuanto a la indexación, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por los Analistas de la Dirección de Talento Humano de la Gobernación del estado Táchira; dicha experticia deberá ser realizada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año 2015, y a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vista la omisión del Banco Central de Venezuela de publicar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), es decir, será calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad.