PRIMERO: DECLARA que en la presente causa no existe un litis consorcio activo necesario.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Alba Marina Sanabria de Espitaleta; Ciro Alfonso Sanabria Hernández; Miriam Elisa Sanabria de Torres; Nancy Sulay Sanabria de Lindarte; y Antonio José Sanabria Hernández en contra de la ciudadana Omaira Sanabria Hernández, por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal. En consecuencia, se condena a la demandada Omaira Sanabria Hernández, que haga entrega a la parte demandante del inmueble arrendado consistente en un local comercial signado con el N° 2, ubicado en la calle 8, N°4-35, del Barrio Las Flores del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, libre de personas y cosas.