De lo expuesto por el partidor, resulta más que evidente que el inmueble objeto de partición no se puede dividir, pues procedió a adjudicárselo en su totalidad al ciudadano Ángel Luciano Contreras Useche, con el compromiso de que éste le entregara en dinero efectivo a los otros dos comuneros, ciudadanos Anthony Jhosep Casique Quiroz y Dayana Jhoselin Casique Quiroz, lo que les corresponde por su parte del bien. Así las cosas, al no poderse dividir cómodamente el referido inmueble, lo procedente en derecho es aplicar lo dispuesto en el Artículo 1.071 del Código Civil, es decir, venderlo en pública subasta y entregarle a cada comunero la cuota parte que en dinero efectivo le corresponda conforme al porcentaje de participación en el acervo, a saber 91,667% para el comunero Ángel Luciano Contreras Useche, 4,167% para el comunero Anthony Jhosep Casique Quiroz, y 4,167% para la comunera Dayana Jhoselin Casique Quiroz . En consecuencia, procédase a la venta en pública subasta del bien inm.....