Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la representación de las demandadas Maura Cecilia Araque Moncada y Zenaida del Carmen Araque de Escorcha, ya identificados.
Segundo: Declara que al abogado, Neptalí Duque Useche, le asiste el derecho al cobro de honorarios profesionales, por actuaciones prestadas a Maura Cecilia Araque Moncada y Zenaida del Carmen Araque de Escorcha, consistentes en la redacción de poder judicial de fecha 13 de febrero de 2004; redacción del documento de revocatoria de poder de fecha 13 de febrero de 2004, redacción de convenimiento de partición de fecha de fecha 03 de junio de 2004, además de los gastos de 2 viajes efectuados por el accionante a la ciudad de Mérida en fechas 03 de marzo de 2004 y 03 de junio de 2004.
Tercero: Queda modificada la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de enero de 2006.