En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana FELIDA RUJANO VIVAS, asistida por la Abogada MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.661, contra el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, en atención a lo dispuesto en la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENA el pago de la diferencia de prestaciones sociales, del corte del año 1997, según lo dispuesto en la motiva del presente fallo.
TERCERO: ORDENA el pago de la diferencia de prestaciones sociales de la ciudadana Felida Rujano Vivas, del anterior régimen de prestaciones sociales, correspondiente a la reforma de 1997 conforme a la motiva .....