; en consecuencia no habiendo dado cumplimento a uno de los requisitos exigidos por la ley como lo es el suministro de los medios de transporte cuando dicha citación haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a más de 500 metros de la sede del Tribunal, en el término de treinta días infringiendo la actora de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación de la demandada; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión se ordena el ARCHIVO del expediente. Cúmplase