este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR al ciudadano; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse el día jueves veintinueve (29) de abril del año 2010, a las 08:00 horas de la mañana por ante la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público con sede en San Antonio del Táchira y cada vez que sea citado y/o requerido.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el ciudadano, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, decretada en fecha 26 de Mayo del año 2006, así como, las órdenes.....