De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARITZA CHACON DE GUERRERO Y JOSE LUIS GUERRERO MOLINA, plenamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de hoy Municipio Cárdenas del estado Táchira; el día 10 de junio de 1998, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 087