Procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 417 y 422 del Código Penal. y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias, de Imposición de Reglas de Conducta y servicios a la Comunidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal “b y C” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem. Consistente la Medida, de Imposición de reglas de Conducta en: 1. La obligación de continuar sus estudios de escolares, con el deber de consignar constancia de inscripción ante este Tribunal en un lapso no mayor de un (1) mes. 2.- Prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expidan bebidas alcohólicas, medida esta, la cual deberá cumplir por el lapso de un (1) año. Y la segunda de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el cu.....