Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el demandado John Alexander Bohórquez Morales, ya identificado.
Segundo: Queda modificada la decisión apelada dictada por la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y fija como obligación alimentaria la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), mensuales, la cual debe ser pagada por el obligado los 5 primeros días de cada mes en la cuenta asignada para tal fin; así mismo fija la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) para los meses de septiembre y diciembre, fuera de la obligación mensual fijada, para cubrir gastos escolares y decembrinos, los cuales deberán ser descontados del sueldo devengado por el demandado y conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya transcrito, ordena el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, toma.....