Primero: Se declara sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ILIA RINCON DE URDANETA, JOSE LORENZO CHACON JAIMES, ARNOLDO MENDOZA CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.523.647, V-1.517.169, y V-69.974, respectivamente y por la sociedad LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO TACHIRA, C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 26 de junio de 1970, bajo el No. 48, con reforma inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira el 19 de enero de 1998, bajo el Nro 03, Tomo 1-A; contra las Sociedades Mercantiles POLICLINICA TACHIRA, C.A., y POLICLINICA TACHIRA HOSPITALIZACION. C.A., inscritas la primera ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 06 de febrero de 1968, bajo el No. 10, con reforma inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira el 04 de noviembre de 2003, baj.....