ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: EUCARIS DE LA TRINIDAD VALERA COLMENARES, ALI AURELIO VALERA COLMENARES Y ALI DE LA TRINIDAD VALERA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.647.065, V- 12.647.066 y V-4.239.888, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus: COLMENARES DE VALERA ALIX YOLANDA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.881, fallecida el 03 de Abril del 2011, en su carácter de madre y cónyuge respectivamente, de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, q.....