Primero: Declara con lugar la petición realizada por la Defensa del joven adulto (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 614, 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 647 literal "a" Ejusdem, y artículo 8 Ibídem.
Segundo: Se ordena el traslado del joven adulto(SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), a la brevedad posible; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, a los fines que realice las diligencias necesarias, para que sea trasladado el prenombrado joven, con las seguridades del caso y bajo su absoluta responsabilidad.
Tercero: Ordena remitir en .....