En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YULY ANDREA DÍAZ HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.350.157, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda distinguida con el Nº 03, la cual forma parte integral de la vivienda conformada por seis (06) plantas, construida en una porción de terreno propiedad municipal, origen ejidal