En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y consecuencia, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a el acusado Héctor Julio Hernández García; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. Imponiendo las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada 30 días por ante el Tribunal. 2.-Prohibición de salida del País y de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.- Caución Económica por un monto de 80 Unidades Tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.