PRIMERO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente para el momento de los hechos JHON DAVID MUÑOZ CARRILLO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los niños J.S.V. y M. J. H. G., de conformidad con el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los niños Jordán Santiago Villamizar y Melbert Jhoan Hernández García; conforme a lo dispuesto en el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....