Se deja constancia de la asistencia a este acto de los demandados asistido por su apoderado judicial JOSE ELIAS DURAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 38.712, por lo cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en virtud a la incomparecencia de la parte demandante, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo previsto por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Dra. YALENA MORA.
PARTE DEMANDADA
La Secretaría