El Tribunal declaró:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Pedro José Vargas Arciniegas, mediante escrito de fecha 23 de Julio de 2014, asistido de abogado, contra el fallo proferido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno (21) de julio de 2014.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno (21) de julio de 2014, que declaró desistido el proceso adelantado por el ciudadano Pedro José Vargas Arciniegas por desalojo contra la ciudadana Olga Lucía Barajas.
TERCERO: SE ORDENA al a quo celebrar la audiencia de mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
CUARTO: NO HAY condena en costas.
Quedó REVOCADA la decisión apelada