En virtud de que este juzgado Superior es competente para conocer de la comisión, esta Juzgadora la admite por ser un mandato dirigido de un Juzgado Superior o de otra Jurisdicción para la practica de las notificaciones, de conformidad al principio de cooperación interinstitucional que debe regir todas las actuaciones del Estado, razón por la cual ORDENA:
PRIMERO: ORDENA desglosar boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Constructora Zamar CA (COZAMARCA), y oficios de notificación: N° JNCARCO/651/2024, dirigido al Gobernador del estado Táchira y Oficio N° JNCARCO/652/2024, dirigido al Procurador General del estado Táchira.
SEGUNDO: se ordena hacer entrega de los mismos al Alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique las notificaciones antes señaladas
TERCERO: una vez cumplidas las mismas, se ORDENA que sean devueltas junto con sus resultas al comitente. Cúmplase con lo ordenado.