... este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Declara Improcedente la solicitud de librar un despacho saneador conforme a lo preceptuado en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda; Segundo: Ratifica la admisión de fecha 06 de noviembre de 2006 y Tercero: Ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), tal como lo indicó el tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en auto de fecha 26 de septiembre de 2007, a los fines de la continuación del procedimiento. Así se decide.