CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ELSI NAZARETH PITRE ASTUDILLO Y MILEXA ROSARIO ASTUDILLO DE ESCOBAR, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosJESUS EDUARDO MEJIAS SOTO, JUAN LUIS MEJIAS SOTO, BIANCA JOSEFINA MEJIAS DE BENCOMO, NINOSKA GABRIELA MEJIAS SOTOy JUANA ZULAY SOTO,titulares de las Cédulas de Nº V-18.492.273, V-16.658.759, V-16.659.359, V-20.328.518 y V-5.300.650, respectivamente,en su carácter de HIJOS los primera de las nombrados y la ultima suESPOSAdel De .....