En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el joven adulto J.H.C.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en el artículo 438 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA FISCAL.....