PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria al fondo de la demanda contentiva de la falta de legitimidad Ad Causam alegada por la Sociedad mercantil URBANIZADORA VILLAS COUNTRY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 71, tomo 9-A, en fecha 28 de marzo de 1996; representada por su presidente ciudadano FERNANDO JOSÉ BELANDRIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.552.124; por lo que si tienen cualidad ad causam para actuar en e.....