JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de octubre de 2025.
215° y 166°
Practicado como ha sido el computo por la Secretaría relacionado con el lapso de los diez (10) días de despacho, que se le concedió a los demandados de autos, ciudadanos: AISSAMI DE AL KHAITIB Y NABIL AYSSAMI AL KHATIB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.056.515 y V- 15.242.176, para que pagaran o formularan oposición al demandante; al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, encontramos que el lapso útil para formular oposición o pagar las cantidades de dinero señaladas en el auto de admisión (inserto al folio 115), transcurrió desde: 25 de septiembre de 2025, hasta: 08 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, los intimados por no haber pagado, ni formul.....