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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PUNTO UNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 334 en su encabezamiento, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana directora del recinto penitenciario YARE II, y en consecuencia otorga al ciudadano DIAZ WILLIAN RAMON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.456.224, el permiso solicitado, por lo deberá ser trasladado; con las regularidades del caso, hasta Retén Judicial de Duaca, ubicado en la ciudad de Barquisimeto Edo Lara para que participe en el ¿Festival de Gaitas de Parranda y Aguinaldos¿, a celebrarse dura.....