En consecuencia, no es este Juzgado el idóneo constitucional y legalmente para continuar conociendo de la presente causa, por lo que DECLINA SU COMPETENCIA, en el Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que sea el que provea lo conducente sobre los subsiguientes tramites procesales.
En consecuencia una vez cumplido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se acuerda remitir expediente al Tribunal antes indicado con sede en la ciudad de San Cristóbal.
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria Temporal
JALN/n.r