Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS SALAS ESTRADA, Colombiano, natural de Medellín-Antioquia, nacido en fecha 16-06-1.967, de 37 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Elibardo Salas y Isaura Estrada, con domiciliado en Cordero, vereda 10, Nº 10-121, Bella Vista, Estado Táchira, a quien le imputa la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 299 ordinal 3º en relación con el segundo aparte del Código Penal, practicada en fecha 23-01-2005 a la 8:15 de la noche. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, por estar así pr.....