este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide :
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD hecha por el Imputado; y en consecuencia DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta en su contra fecha 21 de Diciembre de 2004, PARRA CAICEDO WALTER, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No.18.856.999, con fecha de nacimiento 18 de Abril de 1985, Residenciado en el Barrio El Lago, calle principal, casa N° 57 de este municipio y Estado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto sancionado en el artículo 460 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de Depablos Gómez Marinela .....