PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación que ejerciera la abogada MILENA EMPERATRIZ SUÁREZ SANTAMARÍA en fecha 3 de agosto de 2010, contra el auto dictado en fecha 26 de julio de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 26 de julio de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en lo concerniente a la negativa de admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la abogada MILENA EMPERATRIZ SUÁREZ SANTAMARÍA en representación de la ciudadana GLADYS SANTAMARÍA DE CALDERON.
TERCERO: Se ADMITE la prueba de inspección judicial promovida por la abogada MILENA EMPERATRIZ SUÁREZ SANTAMARÍA en su escrito de fecha 18 de mayo de 2011. En consecuencia, se le ORDENA al Tribunal de la causa, una vez reciba el presente expediente, fijar día y h.....