Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente el vehículo descrito en el despacho de comisión, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de dicho bien en la persona del notificado ciudadano: JOSÉ LUIS DEPABLOS PARADA.