se le otorga a la parte querellada un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, a su notificación, para proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 008/2021 de fecha 08 de Junio de 2021, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa. Se ordena la notificación a la Alcaldía, y Sindicatura del Municipio Córdoba del estado Táchira. Líbrese oficio con copia certificada de este pronunciamiento. Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.