Este Juzgador procede a imponerle a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en autos, a cumplir la Sanción de Privación de Libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, el cual viene ha ser un Tercio de la medida solicita por la Representante del Ministerio Público, la cual deberá cumplir en la institución donde se encuentra actualmente recluida (En el Servicio Estatal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI) con sede en Los Teques. Por lo que se ratifica la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá continuar recluida en el Servicio Estatal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques, donde cumplirá con la sanción que le fuera impuesta por este Tribunal.- QUINTO: Remítase el presente expediente en su oportunidad Legal al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado, Miranda, co.....