Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 23 del presente mes y año, corriente a los folios 113 y 114 del expediente No.11.916-09; entre la parte demandante abogados JOSE ELIAS DURAN TOLOZA y GISELA SANTOS DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.2.560.585 y V-10.146.473, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 26.141 y 118.912, respectivamente, de este domicilio, actuando en sus propios derechos; y la parte demandada ciudadana MARÍA DEL CARMEN RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.795.018, asistida por el abogado HECTOR DAVILA OCQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.201.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.098, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sen.....