PRIMERO: Se admite el escrito de fecha 20 de marzo de 2018, presentado por la abogada Gladys Josefina González de Barragán, en su condición de defensora del imputado Florentino Bonilla Jiménez, plenamente identificado, donde opuso excepciones y solicitó el sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO: Desestimar el escrito acusatorio así como todas las pruebas promovidas en la causa signada con el N° MP-21490-2015, nomenclatura interna de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 16 de octubre de 2017, por la abogada Kharina Anjaneth Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el imputado de autos. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el art.....